Habilitación Turística para Establecimientos Alojativos


Están sujetos a la presente todos los establecimientos emplazados en territorio rionegrino, dedicados a ofrecer en forma habitual el servicio de alojamiento, mediante precio establecido por un período no inferior al de una pernoctación.

Excepciones: 

Para todo tipo de alojamiento turístico ubicado en San Carlos de Bariloche y General Roca, la habilitación debe gestionarse directamente ante el municipio correspondiente: 

Para la tipología Casas y Departamentos de alquiler turístico (CAT/ DAT), ubicados en los siguientes municipios, la habilitación debe gestionarse directamente ante el municipio correspondiente: 


Objetivo general:

  • Utilizar una plataforma digital que simplifique la solicitud de inscripción del prestador en el Registro Único Provincial de Alojamientos Turísticos, en un todo de acuerdo a la Resolución 228/05.

Objetivos específicos:

  • Proveer un entorno digital que permita al prestador realizar de forma remota la solicitud de inscripción facilitando la carga de formularios y la incorporación de documentación necesaria.
  • Facilitar al prestador el autodiagnóstico, permitiéndole identificar de manera ágil qué documentación aún le falta entregar para completar con éxito su trámite de habilitación.

  • Incorporar su establecimiento a la Web Oficial de Turismo de Río Negro y a sus canales de comunicación, de acuerdo con las condiciones vigentes.
  • Acceder a programas oficiales de capacitación técnica, workshops y propuestas de formación especializada.
  • Solicitar, cuando corresponda, la certificación necesaria para acceder a beneficios impositivos.
  • Operar como prestador turístico registrado y habilitado por la Provincia, dentro del marco de la normativa turística vigente.

Los requisitos a completar y presentar están basados en lo normado por el artículo 12 de la Resolución N° 228/2005 (que se anexa al apartado de descargas).

Resulta importante considerar que la Secretaría de Turismo de Río Negro podrá denegar la habilitación turística cuando un nombre de fantasía (en el sentido gráfico o fonológico) propuesto por el solicitante sea igual, similar o se preste a confusión con otros nombres ya existentes en otros establecimientos alojativos de la localidad. Para más información y excepciones consultar el artículo 14 de la mencionada Resolución.


Paso 1:

Completar y enviar el formulario digital con todos los datos solicitados y adjuntar los formularios y las declaraciones juradas (completas y firmadas) junto con el resto de la documentación requerida.

  • Descargar el Formulario 1, completarlo y anexarlo al formulario digital. 

Este formulario será firmado en la instancia de la visita para inspección.

  • Descargar los Formularios de Declaraciones Juradas 2 y 3, completarlos, firmarlos y anexarlos al formulario digital en formato pdf.
  • Adjuntar al formulario digital:
    • Plano aprobado y visado por el Municipio o en su defecto, certificación técnica en materia de construcción y edificación, equivalente emitida por organismo, ente o profesional competente, cuando el municipio no pueda otorgarlo o el inmueble carezca de plano aprobado. 
    • Copia del DNI del titular/responsable del establecimiento.
    • Si se trata de una persona jurídica: Contrato social, estatuto, Acta directorio distribución de cargos y Poder de Administración.
    • Documento que acredite la disponibilidad del inmueble.
      • Si es titular registral: título de propiedad.
      • Si no es titular registral: contrato de locación, concesión, cesión de uso, etc. con sellados de ley. Contrato de comodato (que no se sella) con firmas certificadas ante escribano público o juez de paz u otra autoridad competente .
    • Fotografías del inmueble (mínima 5).
    • Copia de la habilitación comercial/constancia de su trámite (*) o Informe de Seguridad e Higiene en caso que el municipio no la expida.
    • Planos de cada planta del establecimiento.
    • Seguro de Responsabilidad Civil y contra incendio.

(*) Con respecto a la habilitación comercial que eventualmente otorgue el municipio, es importante recordar que se trata de un requisito dentro del trámite de habilitación turística, pero no la reemplaza: no habilita por sí sola el funcionamiento turístico del establecimiento. 

Paso 2:

Los agentes fiscalizadores proceden a evaluar la solicitud. Se podrá pedir aclaraciones al formulario enviado y/o completar documentación faltante.

Paso 3:

Se pacta la visita para inspección.

Paso 4:

Inicia el trámite administrativo de habilitación.

Paso 5:

Con un plazo máximo de 3 meses, la autoridad de aplicación resolverá la Habilitación, se notifica al prestador y se le envía el cartón de habilitación.


  • Solicitud de Habilitación, clasificación e inscripción en el Registro Provincial de Alojamientos (HOJA 1)
  • Unidades del establecimiento/Plazas totales (HOJA 2)
  • Periodo de funcionamiento y tarifas (HOJA 3).

Se descarga, se completa y se anexa al formulario digital.

Los formularios 2 y 3 se descargan, completan, firman y se anexan en formato pdf al formulario.

Resolución N° 228/2005: Reglamentación del Sistema de Clasificación de Alojamientos Turísticos