Régimen de Promoción Económica e Industrial

LEY N°5.766 | Decreto Reglamentario N°272/25

Este Régimen tiene como objetivo contribuir al desarrollo, la modernización y la mejora de la competitividad de la industria de la Provincia de Río Negro por medio de una política de incentivos a la inversión, a la promoción de la calidad, a la innovación y al impulso de agrupamientos industriales. A su vez, promueve la radicación de nuevas empresas que generen valor agregado a la producción primaria rionegrina.



Para acceder a alguno de los beneficios que estipula la ley se debe:

  1. ser una empresa MiPyME (persona humana o jurídica).
  2. desarrollar alguna de las actividades económicas promovidas (Anexo I, Decreto 272/25),
  3. proponer un proyecto de inversión que tenga como fin alguna de las siguientes opciones:
    1. aumentar la capacidad operativa de producción en al menos un 50%,
    2. trasladar sus actividades a la Provincia de Río Negro,
    3. relocalizarse en un Parque Industrial o Logístico existente,
    4. desarrollo de un Parque Industrial o Logístico (privado o mixto).

Además de ello, tendrán priorización de las propuestas de adhesión las empresas que: a) sean lideradas por mujeres, b) sean lideradas por jóvenes, c) se dediquen a la gestión de residuos especiales.


Los solicitantes que cumplan con el perfil de beneficiario deberán impulsar un proyecto de inversión que esté acorde a los objetivos del Régimen de Promoción Económica e Industrial. La Autoridad de Aplicación verificará la pertinencia del proyecto en función de estos objetivos.


Los beneficios deben ser solicitados al momento de presentar la adhesión al Régimen y podrán ser los siguientes:

  1. Exención o reducción de tributos provinciales por hasta un plazo de 15 años.
  2. Concesión de un “bono fiscal” con un tope máximo del 20% de la inversión a realizar. Este beneficio es excluyente del planteado en el inciso a).
  3. Estabilidad fiscal por un plazo máximo de hasta 10 años.
  4. Adjudicación de tierras fiscales necesarias para el desarrollo del proyecto.
  5. Reconocimiento de saldo de libre disponibilidad de los importes pagados en conceptos de IIBB en las facturas de energía eléctrica y gas.
  6. Prioridad en el otorgamiento de créditos  dependientes o gestionados por organismos provinciales.
  7. Preferencia en los procesos de contratación, concursos de precios o licitaciones del Estado Provincial, en el caso de que exista una diferencia igual o menor al 5% en las condiciones y precios con otras empresas no comprendidas en la Ley 5.766.

Paso 1:

Presentación. Se debe completar la solicitud de adhesión, donde se pedirá:

  1. Identificación del solicitante.
  2. Tipo de beneficio solicitado.
  3. Idea perfil del proyecto de inversión a realizar.

Paso 2:

Admisibilidad. La Autoridad de Aplicación procede a realizar un análisis de admisibilidad y de pertinencia de la solicitud presentada. En esta instancia se podrá pedir ampliar información para realizar una correcta evaluación tanto al solicitante como a otros organismos provinciales.

Paso 3:

Ampliación de la presentación. En caso de obtener una respuesta favorable, el solicitante deberá completar los formularios correspondientes según el tipo de proyecto de inversión, se deberá adjuntar la documentación que acredite la identificación del solicitante, como así también se deberá acreditar la capacidad económica para llevar adelante el proyecto propuesto.

Paso 4:

Análisis del Beneficio. Recibida toda la documentación, se dará interveción al Gabinete Técnico para emitir opinión sobre el beneficio a otorgar y el monto del mismo.

Paso 5:

Resolución. Finalmente, la Autoridad de Aplicación resolverá mediante el acto administrativo correspondiente el otorgamiento del beneficio y los compromisos de seguimiento que deben cumplirse en el monitoreo del proyecto.